miércoles, 29 de julio de 2015

Pliego de Peticiones

Universidad Internacional del Ecuador

“El Pliego de Peticiones”


Integrantes del Grupo:
Sebastián Álvarez
Iris Triviño



Dr. Gabriel Recalde

Derecho Colectivo del Trabajo

Facultad de Jurisprudencia



2014-2015
El Pliego de Peticiones
    1. Definición
Considero que para entender esta figura jurídica la definición es lo más importante. El pliego de peticiones es un grupo de aspiraciones o pedimentos que los trabajadores en una asociación profesional con el fin de que el empleador conteste a dichas peticiones que pueden ser de diversa índole como económica, sindicales, actividades administrativas o productivas. La legislación no define claramente determinaciones sobre esta figura jurídica, y por ende, permite abusos y extralimitaciones. Por lo tanto, es imprescindible que existan  delimitaciones en la conceptualización de esta figura jurídica,  Hugo Valencia establece que la misma es el ultimátum previo a la huelga, cabe indicar que dichas aspiraciones pueden ser comprendidas como reclamaciones obreras también. El pliego de peticiones en el ámbito procesal tiene que ser atendido por la parte patronal dentro de un término de tres días, esta es avisada por autoridad judicial.
El pliego de peticiones debe contener motivos, causas y objetivos, aparte deben ser razonables y justas; es imprescindible que el pliego de peticiones sea precisado  en la mayor lógica y equidad posible para no convertirse en absurdas, sino que traten en lo posible de ser justas. Por último, es importante indicar que lo que se debe entender es que el pliego se hace para buscar algo adicional a los derechos ya establecidos. Generalmente se extralimitan las pretensiones  y esto provoca la preocupación ya que la solución no solo interesa a la organización laboral, sino también a  toda la colectividad.  El doctrinario Guillermo Guerrero establece que el pliego de peticiones es la solicitud hecha por el sindicato o por los trabajadores no sindicalizados, con fines económicos o profesionales. Cabe indicar que el pliego de peticiones es una solicitud no una demanda, ya que esta última es una acción tendiente a la consecución de un hecho o el reconocimiento de un derecho que el actor considera estar perjudicado.
1.2. Similitud y Diferencias entre el Pliego de Peticiones y la Demanda
La demanda y el pliego de peticiones no son iguales pero tienen ciertas similitudes, las dos son diligencias iniciales de un proceso, las que van a ser materia del litigio y de la resolución final. Otra de las similitudes es que el pliego de peticiones debe observar similares  requisitos que se exigen para la demanda.  En cuanto a las diferencias, por un lado la demanda esta requiere la existencia de un derecho mientras que el pliego son aspiraciones para el establecimiento de un derecho. Por otra parte en la demanda se exige el derecho en disputa, en cambio en el petitorio colectivo no hay limitación. En el pliego se requiere necesariamente de una asociación sindical, en cambio en una demanda no se necesita de una asociación. La demanda se realiza ante autoridad judicial, mientras que el pliego se lo hace ante autoridad administrativa. Otra diferencia importante es que la cuantía no es indispensable en el petitorio colectivo, mientras que en la demanda si es indispensable.
2.- Capacidad para intervenir en el conflicto colectivo
Como principio del derecho la ley establece que toda persona tiene lo que se llama la capacidad de goce, es decir, la posibilidad de ser titular y de derechos o de obligaciones. Pero esto se diferencia de la capacidad de ejercicio. En cuanto a la capacidad individual todos los trabajadores de la empresa están facultados para hacer el uso de sus derechos que en este caso sería el de asociación para la intervención en el conflicto. En este punto cabe indicar que los menores  de edad en el campo laboral son capaces para suscribir contratos e intervenir en los sindicatos y asociaciones sin ninguna limitación. Los doctrinarios establecen que la verdadera capacidad es la colectiva, es decir, la capacidad de ejercicio pues quien realmente interviene en los conflictos colectivos es el Comité de Empresa y a su falta el Comité especial. Esta organización profesional debe estar conformada por la mayoría de trabajadores de la empresa, sin distinción de miembros, esta organización debe representar todos los estamentos de la empresa, todo tipo de empleados y sobre todo de la mayoría de trabajadores.
3.- Contenido y sustanciación del pliego de peticiones
Las peticiones deben ser concretas, si estas son mal orientadas o ilógicas conllevan a la no aceptación del empleador y un mal pronunciamiento del Tribunal de Conciliación. En general el pliego de peticiones debe cumplir con las disposiciones: La demanda debe ser clara, esto quiere decir que debe ser concreta y con mucha precisión la pretensión colectiva. Además  contendrá, la designación del Juez ante quien se lo propone, lo cual en este caso es dirigido hacia el Inspector de trabajo. También los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completos del demandado, esto con el objetivo de identificar a  las partes del litigio.
Los fundamentos de hecho y derecho, expuestos con claridad y precisión, son los motivos o circunstancias que originan el conflicto. Por supuesto también la cosa, cantidad o hecho que se exige, en esta disposición recae la esencia de la solicitud donde se encuentran las aspiraciones obreras. La determinación de la cuantía, esta norma no es totalmente aplicable a estos casos ya que no puede muchas veces cuantificarse el monto de las peticiones, en la mayoría son inmateriales o servicios no cuantificables en dinero.
La especificación del trámite que debe darse, en este caso el trámite es de naturaleza especial, no está encasillado en procesos comunes, pero si tiene similitud en ciertos pasos de la justicia ordinaria por ejemplo la contestación al pliego y la contestación a la demanda. Por otra parte está  también la designación de lugar donde se debe citar al demandado y la del lugar donde debe notificar  al actor, esto es necesario ya que en ese lugar se dará a conocer los fundamentos de la acción iniciada en su contra, además  con esto se colabora para establecer la competencia del Juez en razón del domicilio y finalmente la notificación del actor deberá hacerse en el domicilio del abogado o en el casillero judicial designado por la Inspección del trabajo conforme al Código de Procedimiento Civil y la Ley de Federación del abogado.
Por último, todos los demás requisitos que la ley exige para cada caso, como por ejemplo es necesario justificar la representatividad de la organización que recurre a la autoridad laboral, que en este caso sería el Comité de Empresa o a su falta el Comité Especial, deben ser acreditadas con sus respectivos nombramientos y la copia del acta de la asamblea que les faculta intervenir en el conflicto, en el caso del Comité Especial este justificara  con copia del acta constitutiva y con las facultades y nombramientos que la asamblea le hubiere concedido a los directivos.
4.-Presentación y Notificación del Pliego de Peticiones
Las peticiones pueden ser presentadas por los trabajadores una vez que se hayan suscitado divergencias entre patrono y los mismos que no hayan podido ser superadas en forma directa y habiendo agotado todos los recursos para solucionar los problemas. La presentación del Pliego lo deben hacer el Comité de Empresa o el Comité Especial. La autoridad administrativa deberá notificar al empleador sin trámite, con esta notificación se espera que el empleador conteste y señale el domicilio para las futuras notificaciones. Muchos establecen que sería importante no determinarle solo como notificación, si no cambiar por citación; esto debido a que el termino notificación garantiza que sea  solo una vez remitida y no permite tres notificaciones como es el caso de citación, esto de conformidad a la doctrina. Además al cambiar a citación se garantiza mayor obligatoriedad de contestación por parte del empleador a los trabajadores, por supuesto también el poder encausar  la controversia jurídicamente y de manera adecuada la tramitación. Cabe señalar que el cambio de término sería importante pues la citación solo  pueden hacer los funcionarios judiciales y no cualquier otro funcionario administrativo.
4.-De la contestación  al pliego de peticiones

Por interés social y estatal que al conflicto y al pliego de peticiones este se dará inmediatamente atención según lo establecido en el art. 468  del CT, esta contestación será obligatoria y con carácter especial, en caso de observancia de esta , es una de las causas para declarar la huelga, Art. 497 del Código de Trabajo, el empresario está compelido a responder de forma por lo menos favorable  a alguna de las pretensiones, esta disposición es utilizada por los trabajadores a sabiendas de que por lo menos una de sus aspiraciones, deberá ser aceptada por la parte patronal.

En  el campo laboral, la Litis se traba también por la falta de contestación expresa, pero en  estos casos colectivos, la huelga  como elemento de presión, inmediatamente  tiene cabida dentro del conflicto con base legal, en cierta forma obligando al empleador a su inmediata atención.

Requisitos de la contestación al pliego petitorio (conforme lo dispone el Código de Procedimiento Civil)

  • Nombre completos, determinar si comparece por sus propios derechos o en representación de determinada persona, natural o jurídica.
  • Un pronunciamiento concreto sobre los distintos puntos del pliego de peticiones, con la indicación de las cuales puntos los acepta y cuáles los niega.
  • Las excepciones  que considere necesarias.
  • Por último podrá adjuntar los documentos que pretende hacer valer como pruebas.

La contestación al pliego de peticiones podrá ser:

  1. Favorable a las aspiraciones de los trabajadores: El efecto primordial de esta respuesta es dar por terminado el conflicto colectivo, si las aspiraciones son aceptadas por el empleador en todos sus términos, las partes recurrirán al inspector del trabajo y suscribirán un acta estableciendo los puntos de acuerdo.

  1. Parcialmente favorable: Tiene 2 efectos, el principal es evitar la huelga  y el otro proseguir el conflicto sometiéndose al conocimiento y resolución del tribunal de conciliación y arbitraje exclusivamente sobre los puntos en discordia. Este tipo de contestación es la más utilizada por los empleadores. Las discrepancias que origina el conflicto y las posiciones se polarizan los trabajadores mantienen sus posiciones y aspiraciones el empresario por su lado No la aceptó en su totalidad conociendo incluso ti la sombra de la huelga de amenaza el empleador se vea forzado contestar en forma parcialmente positiva al pliego evitando medidas de hecho y presión.

  1. Negativa: Igualmente tiene doble efecto y ello demostrar a la gravedad del conflicto, por un lado el proceso se sujetará al procedimiento establecido en la ley y por el otro, los trabajadores estarán plenamente facultados para declarar la huelga en forma inmediata paralización del trabajo garantizado por la ley dentro de la contestación negativa, quedarían incluidos la contestación tardía el empleador  (fuera del tiempo determinado por la ley o la falta de contestación del pliego sus efectos serán los mismos)

4.-La Mediación obligatoria

Para que estos conflictos no pasarán a salas comunes judiciales, desde las reformas de noviembre de 1991 estableció que en los casos que no hubiere contestación al pliego de peticiones o si éste no fuera totalmente favorable a las peticiones sindicales, se proceda con la mediación obligatoria para la cual el inspector del trabajo que conozca y conflicto está obligado a remitir a la dirección de mediación laboral que hoy se ha funcionado y es parte de la dirección Regional del trabajo para que son “mediadores” convoque a las partes litigantes a tratar en forma conciliatoria estas diferencias convocatorias como único requisito deben efectuarse por lo menos con 24 horas de anticipación.

El objetivo y el interés de la ley es que estas gestiones y ágiles y oportuna de manera que establece de facultades la primera que el funcionario o mediador puede convocar cuantas veces crea necesaria a las partes para tratar los puntos en conflicto y que el término de esta mediación no se ha dilatado es muy corto no puede pasar de quince días contados del inicio de su intervención únicamente por Expreso de las partes y para superar temas que no han logrado ser resuelto adecuadamente este término podrá ser ampliado.

La mediación es un sistema alternativo para solucionar los conflictos para muchos autores esa resolución más apropiada de los conflictos ya que facilita la negociación para muchos autores esa resolución más apropiada de los conflictos ya que facilita la negociación el análisis pleito la mediación y la solución adecuada por lo que hice de otras opciones no tradicionales para la solución de controversias
En el diccionario Real Life dictionary of Law,  encontramos un concepto que traducido dice la que la mediación: el intento de poner fin a una disputa legal a través de la participación activa de un tercero mediador Quién trabaja para encontrar puntos de consenso Y hacer que las partes en conflicto acuerde un resultado favorable.

El conflicto colectivo de trabajo en nuestra legislación

El conflicto colectivo de trabajo en nuestra legislación
  • El art. 326, numeral 14, dice al respecto: 14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las persona empleadoras tendrán
  • derecho al paro de acuerdo con la ley.
  • 15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable, y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación publica, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.  
  • Así mismo la constitución del 2008, en el art. 326 numeral 12, establece que: “Los conflictos colectivos del trabajo en todas sus instancias serán sometidas a tribunales de conciliación y arbitraje”
  • Tomando en cuenta el código laboral, capitulo II, párrafo 1º, de las huelgas, art. 467, dice: “La ley reconoce a los trabajadores el derecho de huelga, con sujeción a las prescripciones de este parágrafo. Huelga es la suspensión colectiva del trabajo por los trabajadores coligados.”
  • Para el Dr. Aníbal Guzmán Lara, en su obra Diccionario Explicativo del Derecho del Trabajo en el Ecuador, dice: “Conflictos colectivos: se reconoce como tales la huelga y el paro.” Podemos decir que este es un criterio simple de apego legal.
Guillermo Cabanellas, en su Diccionario del Derecho Usual, dice: El conflicto es colectivo cuando atañe al grupo no por sus relaciones individuales de trabajo, sino en consideración a los intereses y derechos de esos mismos grupos concebidos autónomamente.
  • Según el Dr. Hugo Valencia Haro, catedrático ecuatoriano “el conflicto colectivo afecta a una colectividad y produce desequilibrio entre los factores de la producción, pudiendo lesionar intereses de terceros y de la sociedad.” Aquí se enfatiza la alteración entre las dos fuerzas de trabajo capital y mano de obra, y que puede ocasionar problemas económicos familiares, suspensión de servicios públicos o privados, actos violentos, etc.
  • El profesor Dr. Carlos Astudillo Espinoza, dice al respecto: “Es la forma de lucha de clases, entre patronos como factor de producción y sus trabajadores, y se confunden con los conflictos individuales cuando se trata de reclamos que por ejemplo son salarios que siendo varios trabajadores individuales, se hacen un conflicto plural, pero no colectivo.”
  • Este es un concepto marxista, que únicamente lo limita a la lucha de clases y que ya no representa a la realidad actual.

Remoción de la Directiva

Remoción de la  Directiva
Se conforma de manera democrática a los integrantes de distintas secciones donde pueden existir problemas, cuando los elegidos no respondan a los intereses de los trabajadores. Por los conflictos presentados interviene la Asamblea porque la ley se lo faculta, al remover total o parcialmente la directiva. La remoción podrá ser el resultado de intereses parciales o decisión de la mayoría se incluye al revocatoria del mandato
La ley establece que no es causa de disolución del comité de empresas:
  • El hecho de que ya constituido legalmente, el número de sus miembros llegue a ser inferior de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa.
  • El hecho de que el comité de empresas llegue a tener un número menor de 30  miembros es el número  mínimo fijado en la ley
  • En caso en que la empresa decida fraccionar sus negocios, procurando hacer  grupos menores  de 30 trabajadores la norma no se disuelve por esta subdivisión  y se mantienen los derechos de los trabajadores
Integración a las Federaciones y Confederaciones
  • La libertad de asociación  reconoce también la posibilidad de que las organizaciones sindicales puede libremente asociarse o vincularse con otros organismos  gremiales por ramas de actividad o con finalidades sindicales superiores
  • En el convenio 87  de la OIT se reconoce  a las asociaciones el derecho de constituir o de integrar federaciones y confederaciones.
  • Nuestra legislación  no contiene normas especiales y diferentes para la conformación  y funcionamiento de las federaciones.
Las Federaciones:
  • Se reconoce la unión o alianza de asociaciones o grupos  con finalidades comunes que pueden ser de tipo gremial, político, económico, deportivo o sindical, se vinculan por criterios  respecto a la acción, por la actividad o lo territorial  lo que la unión de varias organizaciones forman una federación
  • Las federaciones tienen una clasificación pragmática que se da por ramas profesionales, por su territorio o tipo de actividad.
  • En cuanto a las finalidades de las Federaciones deben ser de acuerdo a la ley, que permitan a sus asociados encontrar beneficios claros  para su mejoramiento  y crecimiento organizacional.
Confederaciones:
  • Como tales son conocidas las uniones o alianzas superiores de organizaciones o agremiados que reúnen a varias federaciones de distintos ramas de actividad y a gremios distintos su ámbito de acción es más amplio, generalmente  a nivel nacional.
  • Es decir, que se forma una pirámide en la cual  las bases son los grupos obreros por regiones  o ramas de actividad forma federaciones y esta se une  a una confederación  cuya cúpula directiva conforma la cumbre de la pirámide. Ejemplo:
  • CEDOC Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas
  • CTE Confederación de trabadores de Ecuador

martes, 28 de julio de 2015

Los Conflictos Colectivos de Trabajo - Huelga

Clasificación:
Ø Conflictos Jurídicos o de Derecho
"son aquellos que tienen por objeto la Interpretación y la Aplicación de las Normas Jurídicas existentes que debe realizar el juez que al respecto está ligado por el derecho en Vigor" Asimismo, establece que "un conflicto de derecho no trata de crear normas jurídicas nuevas, colectivas, autónomas o estatales sino al contrario, trata de interpretar judicialmente las que ya existen".
Ø Conflictos Económico-Sociales
Como su nombre lo indica el objetivo de estos conflictos es resolver necesidades de tipo económico y social y no versan sobre la interpretación, aplicación o cumplimiento de un derecho adquirido sino el propósito principal de estos conflictos es la de buscar una reivindicación que tienda a modificar a un derecho existente o a crear uno nuevo
Conflictos Intersindicales
Los conflictos intersindicales pueden producirse cuando existan sindicatos de diversas actividades que al momento de realizar convenciones colectivas, y que se realicen distintas clases de concesiones a las diferentes clases de sindicatos se produzcan los conflictos colectivos. Otro caso, por ejemplo, sería el caso en que se omita a alguno de los sindicatos existentes en el lugar de trabajo, ocurriendo un conflicto de reconocimiento sindical.
Conflictos Interasociativos
Estos conflictos se producen entre una asociación profesional tanto de trabajadores como de patronos y se origina por incumplimiento o violación de una norma de los estatutos sindicales por parte de un afiliado o asociado o por incumplimiento de deberes u obligaciones para con la asociación profesional o derivadas de un pacto colectivo.

b) Huelga ilegal:
Las clases son:
- Huelgas políticas o no profesionales: Se inician o sostienen por motivos políticos u otra finalidad ajena al interés de los trabajadores afectados. No son ilegales las huelgas que obedezcan a la protesta contra decisiones de los poderes públicos, cuando éstas afecten al interés de los trabajadores.
- Huelgas de solidaridad o apoyo: Salvo que afecten directamente al interés profesional de quienes las promuevan o sostengan. En ellas, se adhieren trabajadores que no buscan ningún beneficio, sino sólo manifestar su unión con los promotores del conflicto.
- Huelgas novatorías: Alteran un Convenio Colectivo vigente. No son novatorías las que quieran modificar la relación de trabajo que venía regulada por otras fuentes, o las que busquen interpretaciones o reanude acciones que no impongan la alteración del Convenio Colectivo. Tampoco lo serán las que reclamen modificaciones por incumplimientos empresariales o por producirse un cambio radical de las condiciones existentes cuando el convenio se pacto.
- Huelgas con ocupación de lugares de trabajo: El ilegal ingreso en los locales o una ilegal negativa de desalojo frente a una legítima orden de abandono, pero no la simple permanencia en los puestos de trabajo. La ocupación se tornará ilícita cuando se vulnere el derecho de libertad de otras personas (como los trabajadores no huelguistas).
- Huelgas procedimentalmente irregulares: Las que contravengan lo dispuesto en el presente RDL o lo pactado en Convenio Colectivo para la solución de conflictos.

La huelga Ilícita.

La huelga se calificará como ilícita cuando se declare fuera de los casos previstos y cuando los trabajadores realicen actos violentos en contra de las personas o causen perjuicios de consideración en las propiedades.
En los casos de huelga ilícita el Empleador podrá dar por terminadas, las relaciones de trabajo.

La Huelga Solidaria.

La Ley reconoce el derecho a la huelga, cuando tenga por objeto solidarizarse con huelgas lícitas declaradas por los Trabajadores de otras empresas.
La declaración de la huelga solidaria corresponde al Comité de Empresa o al Comité Especial, la resolución deberá presentarse ante el Inspector Provincial del Trabajo, de la jurisdicción, que notificará al Empleador y a la Autoridad del Trabajo, que conozca el asunto principal, dentro de las veinticuatro horas subsiguientes.
La suspensión de los trabajos podrá hacerse efectiva tres días después de haber presentado la resolución al Inspector del Trabajo y tendrá una duración máxima de tres días laborables.
Las instituciones públicas y las asimiladas podrán declarar la huelga solidaria, observando las normas especiales señaladas en el numeral 6.6 de este capítulo.
Declarada la huelga solidaria se tomarán las providencias para cuidar e orden y garantizar los derechos; los Trabajadores podrán permanecer en los locales de trabajo, que no podrá ser reiniciado ni con Trabajadores sustitutos. El Empleador no estará obligado al pago de las remuneraciones.
Ni los Trabajadores ni los Empleadores podrán interponer reclamación o recursos respecto del asunto principal.
Terminada la huelga los Trabajadores deberán reiniciar las labores, en caso de no hacerlo, el Empleador podrá por esta causa, presentar la solicitud del visto bueno.
En esta clase de huelga, no se reconoce la estabilidad de un año.
La huelga solidaria puede ser calificada como ilícita con atención a lo dispuesto para la huelga en general.
No. COMISIÓN SECTORIAL
1 AGRICULTURA Y PLANTACIONES
2 PRODUCCIÓN PECUARIA
3 PESCA, ACUACULTURA Y MARICULTURA
4 MINAS, CANTERAS Y YACIMIENTOS
5 TRANSFORMACIÓN DE ALIMENTOS (INCLUYE AGROIDUSTRIA)
6 PRODUCTOS INDUSTRIALES FARMACÉUTICOS Y QUÍMICOS
7 PRODUCCIÓN INDUSTRIAL DE BEBIDAS Y TABACOS
8 METALMECÁNICA
9 ARTESANÍAS
10 PRODUCTOS TEXTILES, CUERO Y CALZADO
11 VEHÍCULOS, AUTOMOTORES, CARROCERÍAS Y SUS PARTES
12 TECNOLOGÍA: HARDWARE Y SOFTWARE (INCLUYE TIC´S)
13 ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
14 CONSTRUCCIÓN
15 COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS
16 TURISMO Y ALIMENTACIÓN
17 TRANSPORTE Y LOGÍSTICA
18 SERVICIOS FINANCIEROS
19 ACTIVIDADES TIPO SERVICIOS
20 ENSEÑANZA
21 ACTIVIDADES DE SALUD
22 ACTIVIDADES COMUNITARIAS