miércoles, 29 de julio de 2015

Remoción de la Directiva

Remoción de la  Directiva
Se conforma de manera democrática a los integrantes de distintas secciones donde pueden existir problemas, cuando los elegidos no respondan a los intereses de los trabajadores. Por los conflictos presentados interviene la Asamblea porque la ley se lo faculta, al remover total o parcialmente la directiva. La remoción podrá ser el resultado de intereses parciales o decisión de la mayoría se incluye al revocatoria del mandato
La ley establece que no es causa de disolución del comité de empresas:
  • El hecho de que ya constituido legalmente, el número de sus miembros llegue a ser inferior de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa.
  • El hecho de que el comité de empresas llegue a tener un número menor de 30  miembros es el número  mínimo fijado en la ley
  • En caso en que la empresa decida fraccionar sus negocios, procurando hacer  grupos menores  de 30 trabajadores la norma no se disuelve por esta subdivisión  y se mantienen los derechos de los trabajadores
Integración a las Federaciones y Confederaciones
  • La libertad de asociación  reconoce también la posibilidad de que las organizaciones sindicales puede libremente asociarse o vincularse con otros organismos  gremiales por ramas de actividad o con finalidades sindicales superiores
  • En el convenio 87  de la OIT se reconoce  a las asociaciones el derecho de constituir o de integrar federaciones y confederaciones.
  • Nuestra legislación  no contiene normas especiales y diferentes para la conformación  y funcionamiento de las federaciones.
Las Federaciones:
  • Se reconoce la unión o alianza de asociaciones o grupos  con finalidades comunes que pueden ser de tipo gremial, político, económico, deportivo o sindical, se vinculan por criterios  respecto a la acción, por la actividad o lo territorial  lo que la unión de varias organizaciones forman una federación
  • Las federaciones tienen una clasificación pragmática que se da por ramas profesionales, por su territorio o tipo de actividad.
  • En cuanto a las finalidades de las Federaciones deben ser de acuerdo a la ley, que permitan a sus asociados encontrar beneficios claros  para su mejoramiento  y crecimiento organizacional.
Confederaciones:
  • Como tales son conocidas las uniones o alianzas superiores de organizaciones o agremiados que reúnen a varias federaciones de distintos ramas de actividad y a gremios distintos su ámbito de acción es más amplio, generalmente  a nivel nacional.
  • Es decir, que se forma una pirámide en la cual  las bases son los grupos obreros por regiones  o ramas de actividad forma federaciones y esta se une  a una confederación  cuya cúpula directiva conforma la cumbre de la pirámide. Ejemplo:
  • CEDOC Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas
  • CTE Confederación de trabadores de Ecuador

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