Clasificación:
Ø Conflictos Jurídicos o de Derecho
"son aquellos que tienen por objeto la Interpretación y la Aplicación de las Normas Jurídicas existentes que debe realizar el juez que al respecto está ligado por el derecho en Vigor" Asimismo, establece que "un conflicto de derecho no trata de crear normas jurídicas nuevas, colectivas, autónomas o estatales sino al contrario, trata de interpretar judicialmente las que ya existen".
Ø Conflictos Económico-Sociales
Como su nombre lo indica el objetivo de estos conflictos es resolver necesidades de tipo económico y social y no versan sobre la interpretación, aplicación o cumplimiento de un derecho adquirido sino el propósito principal de estos conflictos es la de buscar una reivindicación que tienda a modificar a un derecho existente o a crear uno nuevo
Conflictos Intersindicales
Los conflictos intersindicales pueden producirse cuando existan sindicatos de diversas actividades que al momento de realizar convenciones colectivas, y que se realicen distintas clases de concesiones a las diferentes clases de sindicatos se produzcan los conflictos colectivos. Otro caso, por ejemplo, sería el caso en que se omita a alguno de los sindicatos existentes en el lugar de trabajo, ocurriendo un conflicto de reconocimiento sindical.
Conflictos Interasociativos
Estos conflictos se producen entre una asociación profesional tanto de trabajadores como de patronos y se origina por incumplimiento o violación de una norma de los estatutos sindicales por parte de un afiliado o asociado o por incumplimiento de deberes u obligaciones para con la asociación profesional o derivadas de un pacto colectivo.
b) Huelga ilegal:
Las clases son:
- Huelgas políticas o no profesionales: Se inician o sostienen por motivos políticos u otra finalidad ajena al interés de los trabajadores afectados. No son ilegales las huelgas que obedezcan a la protesta contra decisiones de los poderes públicos, cuando éstas afecten al interés de los trabajadores.
- Huelgas de solidaridad o apoyo: Salvo que afecten directamente al interés profesional de quienes las promuevan o sostengan. En ellas, se adhieren trabajadores que no buscan ningún beneficio, sino sólo manifestar su unión con los promotores del conflicto.
- Huelgas novatorías: Alteran un Convenio Colectivo vigente. No son novatorías las que quieran modificar la relación de trabajo que venía regulada por otras fuentes, o las que busquen interpretaciones o reanude acciones que no impongan la alteración del Convenio Colectivo. Tampoco lo serán las que reclamen modificaciones por incumplimientos empresariales o por producirse un cambio radical de las condiciones existentes cuando el convenio se pacto.
- Huelgas con ocupación de lugares de trabajo: El ilegal ingreso en los locales o una ilegal negativa de desalojo frente a una legítima orden de abandono, pero no la simple permanencia en los puestos de trabajo. La ocupación se tornará ilícita cuando se vulnere el derecho de libertad de otras personas (como los trabajadores no huelguistas).
- Huelgas procedimentalmente irregulares: Las que contravengan lo dispuesto en el presente RDL o lo pactado en Convenio Colectivo para la solución de conflictos.
La huelga Ilícita.
La huelga se calificará como ilícita cuando se declare fuera de los casos previstos y cuando los trabajadores realicen actos violentos en contra de las personas o causen perjuicios de consideración en las propiedades.
En los casos de huelga ilícita el Empleador podrá dar por terminadas, las relaciones de trabajo.
La Huelga Solidaria.
La Ley reconoce el derecho a la huelga, cuando tenga por objeto solidarizarse con huelgas lícitas declaradas por los Trabajadores de otras empresas.
La declaración de la huelga solidaria corresponde al Comité de Empresa o al Comité Especial, la resolución deberá presentarse ante el Inspector Provincial del Trabajo, de la jurisdicción, que notificará al Empleador y a la Autoridad del Trabajo, que conozca el asunto principal, dentro de las veinticuatro horas subsiguientes.
La suspensión de los trabajos podrá hacerse efectiva tres días después de haber presentado la resolución al Inspector del Trabajo y tendrá una duración máxima de tres días laborables.
Las instituciones públicas y las asimiladas podrán declarar la huelga solidaria, observando las normas especiales señaladas en el numeral 6.6 de este capítulo.
Declarada la huelga solidaria se tomarán las providencias para cuidar e orden y garantizar los derechos; los Trabajadores podrán permanecer en los locales de trabajo, que no podrá ser reiniciado ni con Trabajadores sustitutos. El Empleador no estará obligado al pago de las remuneraciones.
Ni los Trabajadores ni los Empleadores podrán interponer reclamación o recursos respecto del asunto principal.
Terminada la huelga los Trabajadores deberán reiniciar las labores, en caso de no hacerlo, el Empleador podrá por esta causa, presentar la solicitud del visto bueno.
En esta clase de huelga, no se reconoce la estabilidad de un año.
La huelga solidaria puede ser calificada como ilícita con atención a lo dispuesto para la huelga en general.
No. COMISIÓN SECTORIAL
1 AGRICULTURA Y PLANTACIONES
2 PRODUCCIÓN PECUARIA
3 PESCA, ACUACULTURA Y MARICULTURA
4 MINAS, CANTERAS Y YACIMIENTOS
5 TRANSFORMACIÓN DE ALIMENTOS (INCLUYE AGROIDUSTRIA)
6 PRODUCTOS INDUSTRIALES FARMACÉUTICOS Y QUÍMICOS
7 PRODUCCIÓN INDUSTRIAL DE BEBIDAS Y TABACOS
8 METALMECÁNICA
9 ARTESANÍAS
10 PRODUCTOS TEXTILES, CUERO Y CALZADO
11 VEHÍCULOS, AUTOMOTORES, CARROCERÍAS Y SUS PARTES
12 TECNOLOGÍA: HARDWARE Y SOFTWARE (INCLUYE TIC´S)
13 ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
14 CONSTRUCCIÓN
15 COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS
16 TURISMO Y ALIMENTACIÓN
17 TRANSPORTE Y LOGÍSTICA
18 SERVICIOS FINANCIEROS
19 ACTIVIDADES TIPO SERVICIOS
20 ENSEÑANZA
21 ACTIVIDADES DE SALUD
22 ACTIVIDADES COMUNITARIAS
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