miércoles, 29 de julio de 2015

Pliego de Peticiones

Universidad Internacional del Ecuador

“El Pliego de Peticiones”


Integrantes del Grupo:
Sebastián Álvarez
Iris Triviño



Dr. Gabriel Recalde

Derecho Colectivo del Trabajo

Facultad de Jurisprudencia



2014-2015
El Pliego de Peticiones
    1. Definición
Considero que para entender esta figura jurídica la definición es lo más importante. El pliego de peticiones es un grupo de aspiraciones o pedimentos que los trabajadores en una asociación profesional con el fin de que el empleador conteste a dichas peticiones que pueden ser de diversa índole como económica, sindicales, actividades administrativas o productivas. La legislación no define claramente determinaciones sobre esta figura jurídica, y por ende, permite abusos y extralimitaciones. Por lo tanto, es imprescindible que existan  delimitaciones en la conceptualización de esta figura jurídica,  Hugo Valencia establece que la misma es el ultimátum previo a la huelga, cabe indicar que dichas aspiraciones pueden ser comprendidas como reclamaciones obreras también. El pliego de peticiones en el ámbito procesal tiene que ser atendido por la parte patronal dentro de un término de tres días, esta es avisada por autoridad judicial.
El pliego de peticiones debe contener motivos, causas y objetivos, aparte deben ser razonables y justas; es imprescindible que el pliego de peticiones sea precisado  en la mayor lógica y equidad posible para no convertirse en absurdas, sino que traten en lo posible de ser justas. Por último, es importante indicar que lo que se debe entender es que el pliego se hace para buscar algo adicional a los derechos ya establecidos. Generalmente se extralimitan las pretensiones  y esto provoca la preocupación ya que la solución no solo interesa a la organización laboral, sino también a  toda la colectividad.  El doctrinario Guillermo Guerrero establece que el pliego de peticiones es la solicitud hecha por el sindicato o por los trabajadores no sindicalizados, con fines económicos o profesionales. Cabe indicar que el pliego de peticiones es una solicitud no una demanda, ya que esta última es una acción tendiente a la consecución de un hecho o el reconocimiento de un derecho que el actor considera estar perjudicado.
1.2. Similitud y Diferencias entre el Pliego de Peticiones y la Demanda
La demanda y el pliego de peticiones no son iguales pero tienen ciertas similitudes, las dos son diligencias iniciales de un proceso, las que van a ser materia del litigio y de la resolución final. Otra de las similitudes es que el pliego de peticiones debe observar similares  requisitos que se exigen para la demanda.  En cuanto a las diferencias, por un lado la demanda esta requiere la existencia de un derecho mientras que el pliego son aspiraciones para el establecimiento de un derecho. Por otra parte en la demanda se exige el derecho en disputa, en cambio en el petitorio colectivo no hay limitación. En el pliego se requiere necesariamente de una asociación sindical, en cambio en una demanda no se necesita de una asociación. La demanda se realiza ante autoridad judicial, mientras que el pliego se lo hace ante autoridad administrativa. Otra diferencia importante es que la cuantía no es indispensable en el petitorio colectivo, mientras que en la demanda si es indispensable.
2.- Capacidad para intervenir en el conflicto colectivo
Como principio del derecho la ley establece que toda persona tiene lo que se llama la capacidad de goce, es decir, la posibilidad de ser titular y de derechos o de obligaciones. Pero esto se diferencia de la capacidad de ejercicio. En cuanto a la capacidad individual todos los trabajadores de la empresa están facultados para hacer el uso de sus derechos que en este caso sería el de asociación para la intervención en el conflicto. En este punto cabe indicar que los menores  de edad en el campo laboral son capaces para suscribir contratos e intervenir en los sindicatos y asociaciones sin ninguna limitación. Los doctrinarios establecen que la verdadera capacidad es la colectiva, es decir, la capacidad de ejercicio pues quien realmente interviene en los conflictos colectivos es el Comité de Empresa y a su falta el Comité especial. Esta organización profesional debe estar conformada por la mayoría de trabajadores de la empresa, sin distinción de miembros, esta organización debe representar todos los estamentos de la empresa, todo tipo de empleados y sobre todo de la mayoría de trabajadores.
3.- Contenido y sustanciación del pliego de peticiones
Las peticiones deben ser concretas, si estas son mal orientadas o ilógicas conllevan a la no aceptación del empleador y un mal pronunciamiento del Tribunal de Conciliación. En general el pliego de peticiones debe cumplir con las disposiciones: La demanda debe ser clara, esto quiere decir que debe ser concreta y con mucha precisión la pretensión colectiva. Además  contendrá, la designación del Juez ante quien se lo propone, lo cual en este caso es dirigido hacia el Inspector de trabajo. También los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completos del demandado, esto con el objetivo de identificar a  las partes del litigio.
Los fundamentos de hecho y derecho, expuestos con claridad y precisión, son los motivos o circunstancias que originan el conflicto. Por supuesto también la cosa, cantidad o hecho que se exige, en esta disposición recae la esencia de la solicitud donde se encuentran las aspiraciones obreras. La determinación de la cuantía, esta norma no es totalmente aplicable a estos casos ya que no puede muchas veces cuantificarse el monto de las peticiones, en la mayoría son inmateriales o servicios no cuantificables en dinero.
La especificación del trámite que debe darse, en este caso el trámite es de naturaleza especial, no está encasillado en procesos comunes, pero si tiene similitud en ciertos pasos de la justicia ordinaria por ejemplo la contestación al pliego y la contestación a la demanda. Por otra parte está  también la designación de lugar donde se debe citar al demandado y la del lugar donde debe notificar  al actor, esto es necesario ya que en ese lugar se dará a conocer los fundamentos de la acción iniciada en su contra, además  con esto se colabora para establecer la competencia del Juez en razón del domicilio y finalmente la notificación del actor deberá hacerse en el domicilio del abogado o en el casillero judicial designado por la Inspección del trabajo conforme al Código de Procedimiento Civil y la Ley de Federación del abogado.
Por último, todos los demás requisitos que la ley exige para cada caso, como por ejemplo es necesario justificar la representatividad de la organización que recurre a la autoridad laboral, que en este caso sería el Comité de Empresa o a su falta el Comité Especial, deben ser acreditadas con sus respectivos nombramientos y la copia del acta de la asamblea que les faculta intervenir en el conflicto, en el caso del Comité Especial este justificara  con copia del acta constitutiva y con las facultades y nombramientos que la asamblea le hubiere concedido a los directivos.
4.-Presentación y Notificación del Pliego de Peticiones
Las peticiones pueden ser presentadas por los trabajadores una vez que se hayan suscitado divergencias entre patrono y los mismos que no hayan podido ser superadas en forma directa y habiendo agotado todos los recursos para solucionar los problemas. La presentación del Pliego lo deben hacer el Comité de Empresa o el Comité Especial. La autoridad administrativa deberá notificar al empleador sin trámite, con esta notificación se espera que el empleador conteste y señale el domicilio para las futuras notificaciones. Muchos establecen que sería importante no determinarle solo como notificación, si no cambiar por citación; esto debido a que el termino notificación garantiza que sea  solo una vez remitida y no permite tres notificaciones como es el caso de citación, esto de conformidad a la doctrina. Además al cambiar a citación se garantiza mayor obligatoriedad de contestación por parte del empleador a los trabajadores, por supuesto también el poder encausar  la controversia jurídicamente y de manera adecuada la tramitación. Cabe señalar que el cambio de término sería importante pues la citación solo  pueden hacer los funcionarios judiciales y no cualquier otro funcionario administrativo.
4.-De la contestación  al pliego de peticiones

Por interés social y estatal que al conflicto y al pliego de peticiones este se dará inmediatamente atención según lo establecido en el art. 468  del CT, esta contestación será obligatoria y con carácter especial, en caso de observancia de esta , es una de las causas para declarar la huelga, Art. 497 del Código de Trabajo, el empresario está compelido a responder de forma por lo menos favorable  a alguna de las pretensiones, esta disposición es utilizada por los trabajadores a sabiendas de que por lo menos una de sus aspiraciones, deberá ser aceptada por la parte patronal.

En  el campo laboral, la Litis se traba también por la falta de contestación expresa, pero en  estos casos colectivos, la huelga  como elemento de presión, inmediatamente  tiene cabida dentro del conflicto con base legal, en cierta forma obligando al empleador a su inmediata atención.

Requisitos de la contestación al pliego petitorio (conforme lo dispone el Código de Procedimiento Civil)

  • Nombre completos, determinar si comparece por sus propios derechos o en representación de determinada persona, natural o jurídica.
  • Un pronunciamiento concreto sobre los distintos puntos del pliego de peticiones, con la indicación de las cuales puntos los acepta y cuáles los niega.
  • Las excepciones  que considere necesarias.
  • Por último podrá adjuntar los documentos que pretende hacer valer como pruebas.

La contestación al pliego de peticiones podrá ser:

  1. Favorable a las aspiraciones de los trabajadores: El efecto primordial de esta respuesta es dar por terminado el conflicto colectivo, si las aspiraciones son aceptadas por el empleador en todos sus términos, las partes recurrirán al inspector del trabajo y suscribirán un acta estableciendo los puntos de acuerdo.

  1. Parcialmente favorable: Tiene 2 efectos, el principal es evitar la huelga  y el otro proseguir el conflicto sometiéndose al conocimiento y resolución del tribunal de conciliación y arbitraje exclusivamente sobre los puntos en discordia. Este tipo de contestación es la más utilizada por los empleadores. Las discrepancias que origina el conflicto y las posiciones se polarizan los trabajadores mantienen sus posiciones y aspiraciones el empresario por su lado No la aceptó en su totalidad conociendo incluso ti la sombra de la huelga de amenaza el empleador se vea forzado contestar en forma parcialmente positiva al pliego evitando medidas de hecho y presión.

  1. Negativa: Igualmente tiene doble efecto y ello demostrar a la gravedad del conflicto, por un lado el proceso se sujetará al procedimiento establecido en la ley y por el otro, los trabajadores estarán plenamente facultados para declarar la huelga en forma inmediata paralización del trabajo garantizado por la ley dentro de la contestación negativa, quedarían incluidos la contestación tardía el empleador  (fuera del tiempo determinado por la ley o la falta de contestación del pliego sus efectos serán los mismos)

4.-La Mediación obligatoria

Para que estos conflictos no pasarán a salas comunes judiciales, desde las reformas de noviembre de 1991 estableció que en los casos que no hubiere contestación al pliego de peticiones o si éste no fuera totalmente favorable a las peticiones sindicales, se proceda con la mediación obligatoria para la cual el inspector del trabajo que conozca y conflicto está obligado a remitir a la dirección de mediación laboral que hoy se ha funcionado y es parte de la dirección Regional del trabajo para que son “mediadores” convoque a las partes litigantes a tratar en forma conciliatoria estas diferencias convocatorias como único requisito deben efectuarse por lo menos con 24 horas de anticipación.

El objetivo y el interés de la ley es que estas gestiones y ágiles y oportuna de manera que establece de facultades la primera que el funcionario o mediador puede convocar cuantas veces crea necesaria a las partes para tratar los puntos en conflicto y que el término de esta mediación no se ha dilatado es muy corto no puede pasar de quince días contados del inicio de su intervención únicamente por Expreso de las partes y para superar temas que no han logrado ser resuelto adecuadamente este término podrá ser ampliado.

La mediación es un sistema alternativo para solucionar los conflictos para muchos autores esa resolución más apropiada de los conflictos ya que facilita la negociación para muchos autores esa resolución más apropiada de los conflictos ya que facilita la negociación el análisis pleito la mediación y la solución adecuada por lo que hice de otras opciones no tradicionales para la solución de controversias
En el diccionario Real Life dictionary of Law,  encontramos un concepto que traducido dice la que la mediación: el intento de poner fin a una disputa legal a través de la participación activa de un tercero mediador Quién trabaja para encontrar puntos de consenso Y hacer que las partes en conflicto acuerde un resultado favorable.

9 comentarios:

  1. Por favor, cambie el fondo, no se puede leer!

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  2. Ummmmm... Con ese fondo es imposible leer el documento...

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  3. jaja solo sombreen el documento y lo podrán leer fácilmente...no hay que solo quejarse hay que buscar soluciones, teniendo en cuenta el punto tratado...

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  4. Buena información pero lamentable la presentación de la página web no se ve nada a menos que la selecciones como para copiar el texto, única forma de ver el texto, atención y reclamo al realizador o diseñador de la página

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